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Todo sobre el defensor del pueblo

Lo último sobre quejas. Aquí.

¿Qué es?

El artículo 54 de la Constitución española establece que una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo como el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos fundamentales, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas. En cumplimiento de este mandato constitucional se promulgó la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que regula la institución.

Al Defensor del Pueblo lo eligen el Congreso de los Diputados y el Senado mediante una votación, en la que se necesita una mayoría de tres quintos, por un periodo de cinco años.

El Defensor del Pueblo no está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad, desempeña sus funciones con autonomía y goza de inviolabilidad e inmunidad durante su permanencia en el cargo.

El Defensor del Pueblo está auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en los que puede delegar sus funciones, y que son nombrados previa conformidad de las Cortes Generales, y que, junto con el Secretario General forman la Junta de Coordinación y Régimen Interior , cuyas competencias están definidas en el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
La normativa que regula la institución del Defensor del Pueblo está constituida por:

  • Constitución española;
  • Ley Orgánica 3 / 1981 , de 6 de abril del Defensor del Pueblo, modificada por la Ley Orgánica 2/1992, de 5 de marzo ( BOE nº 109, de 7 de mayo de 1981 y nº 57, de 6 de marzo de 1992);
  • Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo , aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983. Modificado por Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado e 21 de abril de 1992 ( BOE nº 92, de 18 de abril de 1983 y nº 99, de 24 de abril de 1992);
  • Ley 36/1985, de 6 de noviembre , por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas comunidades autónomas ( BOE , nº 271, de 12 de noviembre de 1985);
  • Instrucción de 28 de marzo de 1995 del Defensor del Pueblo por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal, existentes en la institución ( BOE nº 108, de 6 de mayo de 1995).

¿Quién es?

ENRIQUE MÚGICA HERZOG es Defensor del Pueblo desde el día 15 de junio de 2000, fecha en que los Plenos del Congreso y del Senado le eligieron para el cargo en una primera votación favorable superior a las tres quintas partes de los miembros de ambas Cámaras. El 30 de junio de 2005, por primera vez en la historia de la Institución, fue reelegido como Defensor.
En la actualidad, desempeña también el cargo de Presidente de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO) para el que fue elegido el 17 de noviembre de 2005 durante la celebración de los X Congreso y Asamblea General de la Federación, que tuvo lugar en Asunción (Paraguay).
Nació en San Sebastián en 1932, y es abogado.
Comenzó su actividad política en 1953. Principal organizador del “Congreso Universitario de Escritores Jóvenes”, que tanta influencia tendría en los sucesos universitarios de febrero de 1956 por los que resultó detenido y encarcelado durante tres meses. Posteriormente, su actividad política antifranquista le llevaría de nuevo a la cárcel hasta un total de cuatro ocasiones, totalizando dos años y medio de prisión y un confinamiento.
Ha sido Diputado al Congreso por Guipúzcoa en todas las legislaturas desde la Constituyente, en la que ocupó la Presidencia de la Comisión de Defensa y la Vicepresidencia de la Comisión Constitucional del Congreso.
Fue nombrado Ministro de Justicia en 1988, cargo que ocupó hasta marzo de 1991. Durante ese período se aprobaron, entre otras leyes, la de Demarcación y Planta Judicial, la de Sociedades Anónimas y las reformas procesales y penales que dieron lugar a la creación de los juzgados de lo penal.
El 11 de julio de 1997, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 1131/97, por el que es nombrado Presidente de la Comisión de Investigación de las Transacciones de Oro procedentes del Tercer Reich, durante la Segunda Guerra Mundial.
Además de su actividad política, ha publicado el libro “Itinerario hacia la libertad” y ha colaborado con frecuencia en los principales diarios españoles.

Competencias.

  • El Defensor del Pueblo tiene como misión la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos. Además controla que la Administración pública actúe conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, es decir, que sirva los intereses generales con objetividad y que actúe de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración, coordinación, y con sometimiento pleno a la ley y al derecho, prohibiéndose expresamente toda arbitrariedad.
  • La competencia del Defensor del Pueblo se extiende a la totalidad de órganos y autoridades de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y a las de las Administraciones Locales. Asimismo puede intervenir ante quienes actúen como agentes o colaboradores de cualquiera de estas Administraciones en el cumplimiento o realización de fines o servicios públicos.
  • Cuando el Defensor reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal, para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial.
  • El Defensor del Pueblo no puede entrar en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante los tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional, ya que el Defensor del Pueblo debe respetar la independencia del poder judicial.
  • El Defensor del Pueblo vela por el respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito de la Administración militar, sin que ello pueda entrañar una interferencia en el mando de la defensa nacional.
  • El Defensor del Pueblo ha de velar por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
  • El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/1979 de 3 de octubre. También puede iniciar el procedimiento de habeas corpus.

El Defensor del Pueblo no puede intervenir en los siguientes supuestos:

  • Cuando no haya existido intervención de las administraciones públicas.
  • Cuando se trate de conflictos entre particulares.
  • Cuando haya transcurrido más de un año desde el momento en que el ciudadano haya tenido conocimiento de los hechos objeto de su queja.
  • Cuando se trate de quejas anónimas, sin pretensión concreta, en las que se aprecie mala fe o aquellas cuya tramitación pueda acarrear perjuicios a legítimos derechos de terceros.
  • Cuando se plantee la disconformidad con el contenido de una resolución judicial

Historia.

El 6 de abril las Cortes Generales aprueban la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que se publica en el Boletín Oficial del Estado del 7 de mayo.

Primer mandato: 1982-1987
El 30 de diciembre de 1982 se publica el nombramiento de Joaquín Ruiz-Giménez Cortés como Defensor del Pueblo.
El 21 de abril de 1983 se publica el nombramiento de Álvaro Gil-Robles y Gil-Delgado como Adjunto Primero y de Margarita Retuerto Buades como Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo.

Segundo mandato: 1988-1993
El 16 de marzo de 1988 se publica el nombramiento de Álvaro Gil-Robles y Gil-Delgado como Defensor del Pueblo.
El 23 de marzo de 1988 se publica el nombramiento de Margarita Retuerto Buades como Adjunta Primera y de Soledad Mestre García como Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo.
El 13 de diciembre de 1990 se publica el nombramiento de Antonio Rovira Viñas como Adjunto Segundo, tras el cese de Soledad Mestre García.

Tercer mandato: 1994-1999
El 1 de diciembre de 1994 se publica el nombramiento de Fernando Álvarez de Miranda y Torres como Defensor del Pueblo.
El 2 de diciembre de 1994 se publica el nombramiento de Margarita Retuerto Buades como Adjunta Primera y de Antonio Rovira Viñas como Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo.
El 23 de octubre de 1996 se publica el nombramiento de Antonio Rovira Viñas como Adjunto Primero y Antonio Uríbarri Murillo como Adjunto Segundo, tras el cese de Margarita Retuerto Buades.

Cuarto Mandato: 2000-2005.
El 15 de junio de 2000 se publica el nombramiento de Enrique Múgica Herzog como Defensor del Pueblo.
El 23 de junio de 2000 se publica el nombramiento de María Luisa Cava de Llano y Carrió como Adjunta Primera y de Manuel Aguilar Belda como Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo.
Quinto Mandato: desde 2005.
El 30 de junio de 2005 Enrique Múgica Herzog es reelegido como Defensor del Pueblo.
El 6 de julio de 2005 es reelegida Mª Luisa Cava de Llano y Carrió, como Adjunta Primera, y Manuel Aguilar Belda, como Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo.

 

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